PLANES DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Todas las empresas tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Desconexión Digital, realizando principalmente acciones de formación y sensibilización, con el compromiso de fomentar un uso razonable e impulsar una cultura adecuada sobre la utilización de las nuevas tecnologías, de acuerdo con la normativa aplicable:
– Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
– Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar fuera del tiempo de trabajo legal establecido, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas trabajadoras, así como su intimidad personal y familiar.
De acuerdo en el marco sancionador de la LISOS, en materia de desconexión digital, la infracción puede ser grave o muy grave, en función del tipo de incumplimiento:
- Una infracción grave comporta una sanción de 751 a 7.500 €
- Una infracción muy grave comporta una sanción de entre 7.501 a 225.018 €
ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible)
El derecho a la desconexión digital está vinculado directamente con la salud mental de las personas trabajadoras, que deben poder separar su vida laboral de la personal, al igual que aprovecharse de las nuevas tecnologías para mejorar la conciliación. Hablamos entonces que estos derechos tienen impacto en dos ODS concretos:
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ODS 3 de salud y bienestar, para velar por que todas las personas trabajadoras puedan desconectar de su ámbito profesional.
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ODS 5 de igualdad de género, en relación al fomento del teletrabajo y otros aspectos relativos a conciliación a través de tecnologías.