PLANES DE IGUALDAD
El desarrollo de las políticas de igualdad en las empresas tiene su máximo exponente en los Planes de Igualdad como instrumento que permite integrar la igualdad en las relaciones laborales y en todos los ámbitos de gestión de las organizaciones y así avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en consecuencia con la normativa aplicable.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 marzo, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
El plan de Igualdad
Deberá fijar determinadas medidas y objetivos, así como las estrategias y prácticas a adoptar para desarrollar un eficaz sistema de seguimiento y evaluación. Es necesario destacar que es obligatorio inscribir el Plan de Igualdad en el REGCON.
De acuerdo con el arte. 22 y el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, a propósito de la igualdad de mujeres y hombres en materia retributiva y la prohibición de discriminación directa e indirecta de mujeres y hombres, asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial en la discriminación salarial, tanto directas como indirectas.
Igualdad
El arte. 5.3 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres establece que las personas trabajadoras podrán acceder al Registro Retributivo a través de la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, teniendo derecho a conocer su contenido íntegro de éste.